Para empezar, basta con que nos envíes tu factura y que todavía estés dentro del plazo para cobrarla por la vía ejecutiva. El acuse de recibo ayuda, pero no siempre es indispensable. Si transcurren ocho días corridos desde la recepción de la factura sin que exista acuse ni reclamo, la ley presume que las mercaderías fueron entregadas o que el servicio fue prestado.
¿Qué necesitas para empezar?
La lista es corta.
- Tu factura. Envíanos la factura que quieres cobrar. Con ella podemos hacer una primera revisión y decirte si faltan antecedentes para intentar su cobro por la vía ejecutiva.
- Que todavía estés dentro del plazo para cobrarla por la vía ejecutiva. La acción ejecutiva prescribe en un año contado desde el vencimiento de la factura. Por eso, una de las primeras cosas que revisamos es cuánto tiempo queda.
- El acuse de recibo, si lo tienes. Ayuda, pero su ausencia no significa necesariamente que hayas perdido la posibilidad de cobrar. La ley contempla qué ocurre cuando transcurren ocho días desde la recepción de la factura sin que exista acuse ni reclamo.
Si ya tienes la factura, parte por ahí. Pide la revisión en nuestro formulario.
El mismo día de la reunión te entregamos un informe de cobrabilidad gratuito, en el que revisamos si la factura puede cobrarse ejecutivamente, nuestras recomendaciones y cuánto plazo queda para hacerlo.
¿Qué es la copia cedible?
La Ley N.º 19.983, del Ministerio de Hacienda, contempla una copia de la factura destinada a su cesión y cobro ejecutivo, tradicionalmente conocida como copia cedible.
En las facturas emitidas en papel, esta copia cumple un papel específico para su cesión y cobro. Tratándose de facturas electrónicas, la ley establece un régimen equivalente y regula expresamente su mérito ejecutivo y cesión por medios electrónicos.
Por eso, si tienes una factura impaga, no necesitas determinar tú mismo qué documento sirve para cobrar: envíanos la factura y nosotros revisamos sus antecedentes.
¿Se puede cobrar una factura sin acuse de recibo?
Sí, puede ser posible.
La falta de un acuse de recibo no significa, por sí sola, que la factura no pueda cobrarse ejecutivamente.
La Ley N.º 19.983 establece un plazo de ocho días corridos desde la recepción de la factura para reclamar de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o prestación del servicio.
El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado.
Sin cambios desde el 26 de octubre de 2016 · consultado en LeyChile el 28 de septiembre de 2026
En el fondo, si transcurre ese plazo sin acuse de recibo y sin reclamo, la ley presume que las mercaderías fueron entregadas o que el servicio fue prestado.
Por eso, cuando no existe un acuse de recibo, una de las primeras cosas que revisamos es qué ocurrió durante esos ocho días y si existe algún reclamo asociado a la factura.
¿Qué pasa si ya transcurrió el año?
Si transcurrió el plazo de un año contado desde el vencimiento, prescribe la acción ejecutiva que la Ley N.º 19.983 establece para cobrar el crédito contenido en la factura.
Eso significa que se cierra esa vía de cobro rápido, pero no necesariamente que la deuda desaparezca o que ya no exista ninguna alternativa para cobrarla. Habrá que revisar los antecedentes y determinar si existe otra acción disponible.
Por eso, antes de dar una factura por perdida, lo primero es revisar cuándo venció.
El plazo para la acción ejecutiva es de un año desde el vencimiento. Puedes calcular el de tu factura en un minuto con nuestra calculadora de plazo.
¿Qué datos del deudor necesitas?
Para una primera revisión, basta con que nos envíes la factura.
A partir de ella podemos identificar los antecedentes básicos del deudor y revisar el estado inicial del caso. Si necesitamos información o documentos adicionales, te diremos exactamente cuáles.
¿Y si son varias facturas del mismo deudor?
Las revisamos juntas porque corresponden al mismo deudor, pero hay algo importante: cada factura tiene su propio plazo de prescripción.
Por eso no basta con mirar cuánto debe el deudor en total: hay que revisar las fechas factura por factura.
Lo que vemos en los casos
Cuando revisamos una factura, el orden casi siempre es el mismo, y de ahí se desprenden tres cosas que conviene tener presentes:
- La fecha pesa más que los papeles. Una factura con todos sus documentos en orden, pero con el año cumplido, ya no se cobra por la vía ejecutiva. Una sin acuse de recibo, pero a tiempo, puede seguir teniendo esa vía. Por eso lo primero que miramos es cuánto plazo queda.
- Juntar antecedentes antes de consultar cuesta plazo. Pedir copias al contador o esperar una respuesta del deudor puede tomar semanas, y el año sigue corriendo. Para empezar basta con la factura: si falta algo, te decimos qué.
- El SII registra si la factura fue reclamada. En una factura electrónica, ahí aparece si tu cliente la reclamó dentro de los ocho días corridos desde que la recibió. Si no lo hizo, la ley la da por irrevocablemente aceptada, y eso juega a tu favor. Si la reclamó, el camino es otro, y lo revisamos contigo desde el principio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener todos los datos del deudor para empezar?
No. Para una primera revisión basta con que nos envíes la factura. Si necesitamos antecedentes adicionales, te indicaremos cuáles.
¿Necesito la copia cedible para cobrar?
Depende del tipo de factura. La Ley N.º 19.983, del Ministerio de Hacienda, regula la copia destinada a cesión y cobro ejecutivo en las facturas en papel y establece reglas específicas para las facturas electrónicas.
No necesitas resolverlo antes de contactarnos: envíanos la factura y revisamos si cumple los requisitos para su cobro ejecutivo.
¿Cuánto plazo tengo para cobrar una factura por la vía ejecutiva?
Un año contado desde su vencimiento.
Como regla general, la factura debe pagarse dentro de 30 días corridos desde su recepción. Excepcionalmente puede existir un plazo superior, pero debe cumplir los requisitos establecidos por la ley.
Esta información es general y busca ayudarte a entender cómo funciona el cobro de facturas en Chile. No reemplaza la revisión de un caso concreto: cada factura tiene sus propias fechas, antecedentes y documentos.